Artículo 345 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Podrán abstenerse de declarar el cónyuge, concubina o concubinario, el tutor, el curador o el pupilo del imputado y sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o civil y tercero por afinidad.
Deberá informarse a las personas mencionadas de la facultad de abstención antes de declarar, pero si aceptan rendir testimonio, no podrán negarse a contestar las preguntas formuladas.
No será exigible ese señalamiento si se trata del denunciante, querellante, víctima u ofendido.
Deber de guardar secreto
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.