Artículo 346 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Es inadmisible el testimonio de personas que, respecto del objeto de su declaración, tengan el deber de guardar secreto, con motivo del conocimiento en razón del oficio o profesión, así como los servidores públicos sobre información que no es susceptible de divulgación según las leyes de la materia.
Sin embargo, estas personas no podrán negar su testimonio cuando sean liberadas por el interesado del deber de guardar secreto, excepto cuando la ley lo prohíba.
En caso de ser citadas, deberán comparecer y explicar el motivo del cual surge la obligación de guardar secreto y de abstenerse de declarar.
Citación de testigos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.