Artículo 373 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juez moderará el interrogatorio, procurando que se conduzca sin presiones. Las partes pueden interrogar libremente, sin embargo, el juez no permitirá que el testigo, el perito o intérprete contesten a preguntas capciosas, impertinentes o sugestivas.
Las partes podrán objetarlas por esos motivos y el juez decidirá sin ulterior recurso.
Incorporación de registros de actuaciones anteriores
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.