Código de Proc. Penales estatal

Artículo 373 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El juez moderará el interrogatorio, procurando que se conduzca sin presiones. Las partes pueden interrogar libremente, sin embargo, el juez no permitirá que el testigo, el perito o intérprete contesten a preguntas capciosas, impertinentes o sugestivas.

Las partes podrán objetarlas por esos motivos y el juez decidirá sin ulterior recurso.

Incorporación de registros de actuaciones anteriores

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 373 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

El juez moderará el interrogatorio, procurando que se conduzca sin presiones. Las partes pueden interrogar libremente, sin embargo, el juez no permitirá que el testigo, el perito o intérprete contesten a preguntas…

¿Está vigente el artículo 373?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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