Código de Proc. Penales estatal

Artículo 374 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Podrán incorporarse al juicio oral, previa su lectura o reproducción, los registros en que consten diligencias anteriores, cuando:

I. Existan testimonios y dictámenes de peritos que se hayan recibido conforme a las reglas de la prueba anticipada, sin perjuicio de que las partes exijan la comparecencia personal del testigo o perito, cuando sea posible; y II. Las partes lo soliciten y el juez lo estime procedente, por lectura en la parte conducente:

a) La prueba documental o de informes y las actas de inspección, cateos, aseguramientos y los reconocimientos a los que el testigo aluda en su declaración durante el debate;

b) Las actas sobre declaraciones de sentenciados, autores o partícipes del hecho punible objeto del debate, desahogadas legalmente ante el juez, sin perjuicio de que declaren en el debate;

c) Las declaraciones o dictámenes producidos por exhorto, rogatoria o informe, cuando el acto se haya producido o hecho constar por escrito, previa autorización legal, y el órgano de prueba no pueda hacerse comparecer al debate;

d) Las declaraciones que consten por escrito de testigos o peritos que hayan fallecido, estén fuera del país, se ignore su residencia actual, siempre que esas declaraciones hayan sido recibidas conforme a las reglas de los actos definitivos e irreproducibles; y e) Las actas, registros o dictámenes existentes por escrito, que las partes acuerden incorporar al juicio durante el debate, con aprobación del juez.

Lectura para apoyo de memoria y superación de contradicciones

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 374 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

Podrán incorporarse al juicio oral, previa su lectura o reproducción, los registros en que consten diligencias anteriores, cuando: I. Existan testimonios y dictámenes de peritos que se hayan recibido conforme a las…

¿Está vigente el artículo 374?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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