Artículo 375 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Durante el interrogatorio, al acusado, testigo o perito, se les podrá leer parte de sus declaraciones anteriores o documentos por ellos elaborados, cuando fuere necesario para ayudar a la memoria o para demostrar o superar contradicciones, o con el fin de solicitar las aclaraciones pertinentes.
Lectura o exhibición de documentos, objetos y otros medios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.