Artículo 381 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Concluida la recepción de las pruebas, el juez otorgará sucesivamente la palabra al ministerio público, al acusador coadyuvante y al defensor, para que expongan sus alegatos. El juez tomará en consideración la complejidad o características del asunto para determinar el tiempo que concederá. Seguidamente, se otorgará al ministerio público y al defensor la posibilidad de replicar.
La réplica sólo podrá referirse a lo expresado por el defensor en su alegato de clausura.
Por último, se otorgará al acusado la palabra para que manifieste lo que considere conveniente. A continuación, se declarará cerrado el debate.
SECCIÓN OCTAVA SENTENCIA Emisión de la sentencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.