Código de Proc. Penales estatal

Artículo 382 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Terminado el debate, el juez o tribunal procederá a emitir sentencia, y sólo en casos excepcionales expresando el motivo, podrá aplazar su pronunciamiento, suspendiendo la audiencia hasta por tres días. La sentencia será explicada en la audiencia.

Tratándose del tribunal de juicio oral, en casos de extrema complejidad los jueces podrán retirarse a deliberar de manera privada y continúa hasta emitir su resolución.

El tribunal de juicio oral tomará sus decisiones por unanimidad o mayoría de votos. Sólo en las sentencias se formulará voto particular.

Sentencia condenatoria

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 382 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

Terminado el debate, el juez o tribunal procederá a emitir sentencia, y sólo en casos excepcionales expresando el motivo, podrá aplazar su pronunciamiento, suspendiendo la audiencia hasta por tres días. La sentencia…

¿Está vigente el artículo 382?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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