Código de Proc. Penales estatal

Artículo 391 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El juez aprobará la solicitud cuando considere satisfechos los requisitos correspondientes.

Cuando no lo estimare así, o cuando considere fundada la oposición, rechazará la solicitud de procedimiento abreviado y dictará el auto de apertura de juicio oral. En este caso, el requerimiento anterior sobre la pena no vincula al ministerio público durante el juicio, se tendrán por no formuladas la aceptación de los hechos por parte del acusado. Los antecedentes relativos al planteamiento, discusión y resolución de la solicitud de proceder de conformidad al procedimiento abreviado, carecerán de eficacia.

Trámite en el procedimiento abreviado

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 391 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

El juez aprobará la solicitud cuando considere satisfechos los requisitos correspondientes. Cuando no lo estimare así, o cuando considere fundada la oposición, rechazará la solicitud de procedimiento abreviado y dictará…

¿Está vigente el artículo 391?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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