Código de Proc. Penales estatal

Artículo 392 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Acordado el procedimiento abreviado, en su caso, el juez señalará fecha para una audiencia dentro de los cinco días siguientes, en ella otorgará la palabra al ministerio público, quien efectuará una exposición resumida de la acusación y de las actuaciones y diligencias de la investigación que la fundamenten; a continuación, dará la palabra a los demás intervinientes. En todo caso, la exposición final corresponderá siempre al acusado.

Sentencia en el procedimiento abreviado

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 392 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

Acordado el procedimiento abreviado, en su caso, el juez señalará fecha para una audiencia dentro de los cinco días siguientes, en ella otorgará la palabra al ministerio público, quien efectuará una exposición resumida…

¿Está vigente el artículo 392?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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