Artículo 393 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Terminado el debate, el juez emitirá su fallo sobre condena o absolución en la misma audiencia, observando las reglas aplicables a la sentencia.
En ningún caso el procedimiento abreviado impedirá la concesión de alguna de las medidas alternativas consideradas en el código, cuando correspondiere.
CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO PARA INIMPUTABLES Procedimiento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.