Código de Proc. Penales estatal

Artículo 393 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Terminado el debate, el juez emitirá su fallo sobre condena o absolución en la misma audiencia, observando las reglas aplicables a la sentencia.

En ningún caso el procedimiento abreviado impedirá la concesión de alguna de las medidas alternativas consideradas en el código, cuando correspondiere.

CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO PARA INIMPUTABLES Procedimiento

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 393 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

Terminado el debate, el juez emitirá su fallo sobre condena o absolución en la misma audiencia, observando las reglas aplicables a la sentencia. En ningún caso el procedimiento abreviado impedirá la concesión de alguna…

¿Está vigente el artículo 393?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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