Código de Proc. Penales estatal

Artículo 394 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando durante la investigación, se sospeche que el probable autor de un hecho delictuoso se encuentra en alguno de los supuestos de inimputabilidad previstos por el Código Penal del Estado de México, el ministerio público comunicará esta circunstancia al juez de control y al Director del Centro de Internamiento, para que se adopten las medidas pertinentes.

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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 394 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

Cuando durante la investigación, se sospeche que el probable autor de un hecho delictuoso se encuentra en alguno de los supuestos de inimputabilidad previstos por el Código Penal del Estado de México, el ministerio…

¿Está vigente el artículo 394?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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