Artículo 394 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando durante la investigación, se sospeche que el probable autor de un hecho delictuoso se encuentra en alguno de los supuestos de inimputabilidad previstos por el Código Penal del Estado de México, el ministerio público comunicará esta circunstancia al juez de control y al Director del Centro de Internamiento, para que se adopten las medidas pertinentes.
Trámite en audiencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.