Código de Proc. Penales estatal

Artículo 398 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si de los dictámenes rendidos por los peritos especialistas, resulta que el imputado se encuentra en alguna de las causas de inimputabilidad, el juez procederá en los siguientes términos:

I. Cerrará el procedimiento ordinario y continuará con el especial, quedando al recto criterio y a la prudencia del juzgador, la forma de investigar el hecho delictuoso atribuido, la intervención que en ella hubiere tenido el imputado, y la de estimar la personalidad de éste, sin necesidad de que el procedimiento que se emplee sea similar al ordinario; y II. Declarará al imputado en estado de interdicción exclusivamente para efectos de este procedimiento, y le designará tutor definitivo.

Reanudación del procedimiento

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 398 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

Si de los dictámenes rendidos por los peritos especialistas, resulta que el imputado se encuentra en alguna de las causas de inimputabilidad, el juez procederá en los siguientes términos: I. Cerrará el procedimiento…

¿Está vigente el artículo 398?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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