Código de Proc. Penales estatal

Artículo 399 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si de los dictámenes rendidos, resulta que el imputado no se encuentra padeciendo causa de inimputabilidad, se reanudará el procedimiento ordinario; de igual forma se procederá si desaparece aquella en el curso del procedimiento.

Participación del imputado en los hechos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 399 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

Si de los dictámenes rendidos, resulta que el imputado no se encuentra padeciendo causa de inimputabilidad, se reanudará el procedimiento ordinario; de igual forma se procederá si desaparece aquella en el curso del…

¿Está vigente el artículo 399?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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