Código de Proc. Penales estatal

Artículo 425 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Procederá la revisión de sentencia ejecutoriada, en los casos de la fracción I del artículo anterior, cuando:

I. Se haya fundado exclusivamente en pruebas que hayan sido declaradas falsas en otro juicio;

II. Condenada una persona por el homicidio de otra que hubiere desaparecido, se presentare ésta o alguna prueba indubitable de que vive;

III. Después de la sentencia aparecieren pruebas indubitables que invaliden las que hayan servido para fundar la condena; o IV. Varios sentenciados hayan sido condenados por el mismo delito y sea imposible que todos lo hubieren cometido.

V. Cuando dentro de un procedimiento penal, distinto al que haya motivado la condena, de acuerdo con las probanzas desahogadas, se deduzca de manera indubitable que una persona distinta al sentenciado fue responsable del delito imputado a éste.

Tratándose de condenas ejecutoriadas a prisión vitalicia, la revisión extraordinaria será abierta de oficio por el superior jerárquico, cada diez años, siempre y cuando existan nuevos elementos para proceder a la revisión extraordinaria.

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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 425 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

Procederá la revisión de sentencia ejecutoriada, en los casos de la fracción I del artículo anterior, cuando: I. Se haya fundado exclusivamente en pruebas que hayan sido declaradas falsas en otro juicio; II. Condenada…

¿Está vigente el artículo 425?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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