Artículo 426 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El sentenciado que se encuentre en alguno de los casos enumerados en los dos artículos anteriores, y esté compurgando la condena o la haya cumplido, comparecerá por escrito ante el tribunal de alzada, ofreciendo las pruebas en que funde su solicitud.
Trámite
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.