Artículo 436 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cumplidos los requisitos señalados, se admitirá a trámite y se fijará fecha para la celebración de audiencia dentro de tres días a efecto de que el ministerio público manifieste lo que a su representación social competa.
En la misma audiencia, el juez proveerá lo necesario para el desahogo de las diligencias propuestas por el querellante, las que una vez practicadas, el juez, si procediere, citará a las partes a la audiencia de formulación de la imputación que deberá celebrarse después de diez y antes de quince días siguientes a la citación.
A esta audiencia se citará al imputado, a quien se le indicará que deberá comparecer acompañado de su defensor, bajo el apercibimiento de que, en caso de no comparecer, se ordenará su aprehensión o comparecencia según corresponda.
Formulación de la imputación y declaración
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.