Artículo 437 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En la audiencia el juez le hará saber al imputado sus derechos fundamentales y le concederá la palabra al querellante para que exponga verbal y circunstanciadamente el hecho delictuoso que le imputare. El juez, de oficio o a petición del imputado o su defensor, podrá solicitar las aclaraciones o precisiones que considere convenientes.
El juez exhortará a las partes para que concilien sus intereses, aprobando en su caso, el convenio respectivo y declarando el sobreseimiento del procedimiento.
Formulada la imputación, se le preguntará al imputado si la entiende y si es su deseo contestar el cargo, rindiendo en ese acto su declaración. En caso de que manifieste su deseo de declarar, lo hará conforme a lo dispuesto en este código.
Rendida la declaración del imputado o manifestado su deseo de no hacerlo, el juez abrirá debate sobre las demás peticiones que los intervinientes plantearen.
En la misma audiencia, el juez podrá resolver sobre la vinculación a proceso, de no hacerlo, señalará nueva fecha para tal efecto dentro del plazo constitucional.
Desistimiento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.