Artículo 438 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El desistimiento de la acción penal privada produce el sobreseimiento.
Después de la vinculación a proceso, no habrá lugar al desistimiento de la acción privada, si el imputado se opusiere a él.
Abandono de la acción
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.