Código de Proc. Penales estatal

Artículo 44 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si no existe copia fiel, la resolución se dictará nuevamente, para lo cual, el órgano jurisdiccional reunirá los antecedentes que le permitan fundamentar su preexistencia y contenido, y las actuaciones se repetirán con las formalidades previstas para cada caso. No será necesario volver a dictar las resoluciones o repetir las actuaciones que sean el antecedente de resoluciones conocidas o en etapa de cumplimiento o ejecución.

Datos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 44 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

Si no existe copia fiel, la resolución se dictará nuevamente, para lo cual, el órgano jurisdiccional reunirá los antecedentes que le permitan fundamentar su preexistencia y contenido, y las actuaciones se repetirán con…

¿Está vigente el artículo 44?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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