Artículo 45 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A las videograbaciones, audiograbaciones o cualquier otro registro determinado por el juez, se les asignará un número consecutivo y ordenará su depósito en el área de seguridad respectiva, así como las medidas convenientes para asegurar su conservación, fidelidad y autenticidad.
Acta mínima
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.