Artículo 449 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Efectuado el pago de la multa, en todo o en parte, o agotado el procedimiento administrativo de ejecución sin haberlo obtenido, la autoridad fiscal, dentro de un término de tres días, lo comunicará al juez ejecutor.
Reparación del daño
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.