Artículo 450 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La reparación del daño se hará efectiva a instancia del beneficiario o de su causahabiente.
Para el pago de la reparación del daño se le dará al sentenciado un término de cinco días para que la cubra, si no lo hace y existe depósito, el juez ejecutor ordenará se entregue al beneficiario o a su causahabiente sin más trámite. Cuando no exista o sea insuficiente la garantía, se hará efectiva aplicando la vía de apremio señalada en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.
Instrumentos y objetos decomisados
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.