Artículo 455 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Por cada dos días de trabajo del interno se hará remisión de uno de prisión, siempre que observe buena conducta, participe regularmente en las actividades educativas, recreativas, de salud y deporte, que se organicen en el centro de internamiento y que a juicio del juez ejecutor de sentencias, revele otros datos de efectiva reinserción del sentenciado a la sociedad. Este último criterio será en todo caso factor determinante para la concesión o negación de la remisión parcial de la pena, por parte del juez ejecutor de sentencias.
A los internos que por falta de ocupación laboral asistan regularmente a la escuela le serán tomadas en cuenta dichas actividades para el efecto de la remisión parcial de la pena y cualquier otra medida tendente a su reinserción social.
La remisión parcial de la pena no se concederá en los casos de internos a disposición del Ejecutivo del Estado, que hayan sido sentenciados por los delitos de secuestro, homicidio doloso con modificativas que lo califiquen o lo agraven, violación y robo que ocasione la muerte.
Programación de casos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.