Código de Proc. Penales estatal

Artículo 456 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los casos de los internos que conforme a este código deban ser estudiados para la remisión parcial de la pena, se programarán por el juez ejecutor de sentencias, auxiliándose de los dictámenes que emitan los Consejos Internos Interdisciplinarios.

Derecho a la remisión de la pena

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 456 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

Los casos de los internos que conforme a este código deban ser estudiados para la remisión parcial de la pena, se programarán por el juez ejecutor de sentencias, auxiliándose de los dictámenes que emitan los Consejos…

¿Está vigente el artículo 456?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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