Artículo 456 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los casos de los internos que conforme a este código deban ser estudiados para la remisión parcial de la pena, se programarán por el juez ejecutor de sentencias, auxiliándose de los dictámenes que emitan los Consejos Internos Interdisciplinarios.
Derecho a la remisión de la pena
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.