Código de Proc. Penales estatal

Artículo 71 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En cualquier estado del procedimiento y a solicitud de la víctima o del ofendido, el órgano jurisdiccional podrá ordenar, como medida precautoria y previa garantía si lo estima pertinente, el restablecimiento de las cosas al estado que tenían antes del hecho, siempre que sus derechos estén legalmente justificados.

CAPÍTULO III DESPACHO DE LOS ASUNTOS Orden y respeto

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 71 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

En cualquier estado del procedimiento y a solicitud de la víctima o del ofendido, el órgano jurisdiccional podrá ordenar, como medida precautoria y previa garantía si lo estima pertinente, el restablecimiento de las…

¿Está vigente el artículo 71?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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