Artículo 71 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En cualquier estado del procedimiento y a solicitud de la víctima o del ofendido, el órgano jurisdiccional podrá ordenar, como medida precautoria y previa garantía si lo estima pertinente, el restablecimiento de las cosas al estado que tenían antes del hecho, siempre que sus derechos estén legalmente justificados.
CAPÍTULO III DESPACHO DE LOS ASUNTOS Orden y respeto
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.