Código de Proc. Penales estatal

Artículo 72 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El ministerio público y el titular del órgano jurisdiccional durante el procedimiento, tienen el deber de mantener el orden y exigir que se les guarde, tanto a ellos como a las demás autoridades, a las partes, los comparecientes y al público en general, el respeto y la consideración debidos, aplicando las medidas disciplinarias que este código señala.

Son faltas las acciones u omisiones irrespetuosas o que perturben el orden que debe seguirse en el trámite de los asuntos. Si llegaren a constituir posible hecho delictivo, se remitirá a quien las realice al ministerio público, con las actuaciones que con ese motivo se practiquen.

Prohibición de uso de aparatos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 72 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

El ministerio público y el titular del órgano jurisdiccional durante el procedimiento, tienen el deber de mantener el orden y exigir que se les guarde, tanto a ellos como a las demás autoridades, a las partes, los…

¿Está vigente el artículo 72?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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