Artículo 78 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando tenga que practicarse una diligencia judicial fuera del ámbito territorial de competencia del juzgador, se encargará su cumplimiento, por medio de exhorto, al órgano jurisdiccional competente del lugar en que dicha diligencia deba practicarse.
Estas diligencias deberán respetar los principios establecidos en el presente código.
Cumplimiento de comunicaciones procesales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.