Artículo 79 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se dará fe y crédito a los oficios de colaboración y exhortos que libren el ministerio público y los órganos jurisdiccionales de la República; debiendo, en consecuencia, cumplimentarse siempre que llenen los requisitos fijados por este código.
Las cartas rogatorias se cumplimentarán en el Estado, cuando satisfagan las exigencias fijadas por la ley.
Requisitos de comunicaciones procesales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.