Artículo 88 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Sólo la autoridad judicial podrá expedir la orden de cateo a solicitud del ministerio público, en la que se exprese el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que deban de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente deberá limitarse la diligencia.
La solicitud y orden de cateo podrán formularse a través de cualquier medio de comunicación. La determinación sobre el cateo deberá emitirse en forma inmediata, debiendo quedar registro fehaciente de estos actos. El oficio de respaldo de la autorización se podrá enviar al mismo tiempo o en forma diferida para constancia.
Requisitos para cateo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.