Artículo 89 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para ordenar la práctica de un cateo, bastará la existencia de indicios o datos que hagan presumir, fundadamente, que la persona a quien se trata de aprehender se encuentra en el lugar en que deba efectuarse la diligencia; o que estén en él los objetos, instrumentos o efectos del delito, o libros, papeles u otras cosas que puedan servir para la comprobación del hecho delictuoso o que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
La resolución en que se acuerde la práctica de un cateo será notificada únicamente al ministerio público.
Práctica de cateos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.