Artículo 106 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 106. Si a pesar de no haberse hecho la notificación en la forma que este código previene, la persona que deba ser notificada se muestra sabedora de la providencia, ésta surtirá efectos legales.
Pluralidad de defensores
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.