Código Penal estatal

Artículo 105 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 105. Las notificaciones personales se harán en el local del órgano jurisdiccional o en el domicilio designado; si no se encuentra el interesado se le dejará con cualquiera de las personas que ahí residan, una cédula que contendrá: el tribunal o juzgado que la dicte, causa en la cual se pronuncie, extracto de la resolución que se le notifique, lugar, día y hora en que se hace y persona en poder de quien se deja, expresándose el motivo por el cual no se hizo directamente al interesado.

Si el que deba ser notificado se niega a recibir al servidor público, o las personas que residan en el domicilio se rehúsen a recibir la cédula, o no se encuentra a nadie en el lugar, se fijará en la puerta de entrada de la casa, incluyendo anexos, asentándose en autos la razón de tal circunstancia.

Convalidación de la notificación

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 105 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

Las notificaciones personales se harán en el local del órgano jurisdiccional o en el domicilio designado; si no se encuentra el interesado se le dejará con cualquiera de las personas que ahí residan, una cédula que…

¿Está vigente el artículo 105?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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