Artículo 104 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 104. Las resoluciones que ordenen aprehensiones, cateos, aseguramiento y otras diligencias respecto de las cuales el órgano jurisdiccional estime que deba guardarse sigilo para el éxito de la investigación, solamente se notificarán al ministerio público.
Notificaciones personales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.