Artículo 103 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 103. De las notificaciones fuera de audiencia se dejará constancia, asentando el lugar, día y hora en que se verifiquen, entregándose copia de la resolución al notificado.
Deben firmar las notificaciones las personas que las realicen y aquéllas a quienes se hacen; si éstas no supieren o no quisieren firmar, se hará constar esa circunstancia.
Notificaciones de resoluciones que deban guardar sigilo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.