Artículo 102 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 102. Las resoluciones que sean dictadas fuera de audiencia, deberán notificarse a más tardar al día siguiente al que se dicten.
Las notificacion es serán practicadas por quien disponga el ordenamiento respectivo o por quien designe el órgano jurisdiccional.
Se notificarán por estrados aquellos autos que no requieran notificación personal.
Constancia de la notificación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.