Artículo 101 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 101. Las resoluciones pronunciadas durante las audiencias judiciales se entenderán notificadas a los intervinientes. A quienes debiendo estar presentes no hayan asistido, se les notificará por estrados el contenido del acta mínima.
Notificación de resoluciones fuera de audiencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.