Artículo 100 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 100. Todas las personas que por algún motivo intervengan en un proceso, deberán señalar desde el inicio domicilio o modo para ser notificadas dentro del lugar del mismo.
Si no cumplieren con esta prevención las notificaciones que correspondan se llevarán a cabo por estrados, incluso las de carácter personal.
Notificación de resoluciones en audiencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.