Artículo 99 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 99. Cuando se ignore el domicilio de la persona que debe ser citada, se encargará a la policía que lo averigüe y lo proporcione en el plazo que se le fije o informe lo conducente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.