Artículo 98 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 98. En las audiencias, las citaciones se harán verbalmente a las personas que estuvieren presentes.
Investigación de domicilio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.