Artículo 97 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 97. La citación a militares y servidores públicos se hará por conducto del superior jerárquico respectivo, a menos que el resultado de la tramitación requiera que no se haga así.
Citaciones verbales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.