Artículo 96 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 96. Las citaciones podrán hacerse por medio de comunicación que garantice la autenticidad y recepción del mensaje, asentándose en cualquiera de estos casos constancia fehaciente. Deberá hacerse saber el motivo de la citación y el expediente en que ésta se dispuso; además, se deberá advertir que si la orden no se obedece, la persona podrá ser conducida por la fuerza pública, salvo justa causa fehacientemente acreditada.
Cuando la persona que deba ser citada tenga su domicilio fuera de la jurisdicción de la autoridad ante quien tenga que comparecer, pero dentro del territorio del Estado, podrá citarse por cualquiera de los medios establecidos en este capítulo.
Citación a militares y servidores públicos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.