Artículo 95 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 95. Toda persona está obligada a presentarse ante el ministerio público o el órgano jurisdiccional cuando sea citada, con excepción de los servidores públicos excluidos por la ley y las personas que tengan alguna imposibilidad física que se los impida.
Forma de las citaciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.