Artículo 94 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 94. Los términos son improrrogables y empezarán a correr al día siguiente de la fecha de la notificación, salvo los casos señalados expresamente.
Los términos se contarán por días hábiles, a no ser que se trate de los señalados para poner al indiciado a disposición del órgano jurisdiccional o de resolver su vinculación a proceso, los que se contarán de momento a momento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.