Código Penal estatal

Artículo 108 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 108. Las notificaciones serán nulas siempre que causen indefensión; cuando exista error en la identidad de la persona notificada; la resolución haya sido notificada en forma incompleta; no haya constancia de la fecha de la notificación o de la entrega de la copia; falte alguna de las firmas requeridas en la notificación; exista disconformidad entre el original y la copia recibida por el interesado; y en cualquier otro caso que haya dejado sin defensa al inculpado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 108 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

Las notificaciones serán nulas siempre que causen indefensión; cuando exista error en la identidad de la persona notificada; la resolución haya sido notificada en forma incompleta; no haya constancia de la fecha de la…

¿Está vigente el artículo 108?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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