Artículo 109 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 109. El ejercicio de la acción penal corresponde al ministerio público.
Este código determinará los casos en que el ofendido o la víctima del delito podrán ejercer la acción penal en forma directa ante la autoridad judicial.
Su ejercicio no podrá suspenderse, interrumpirse ni hacerse cesar salvo expresa disposición legal en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.