Artículo 111 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 111. El ministerio público podrá optar por la aplicación de un criterio de oportunidad siempre que no haya formulado acusación.
Decisiones y control
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.