Artículo 112 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 112. La decisión del agente del ministerio público que aplique un criterio de oportunidad deberá sujetarse a lo dispuesto por este Código y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México.
En caso de ser autorizada la decisión de ejercer un criterio de oportunidad, la misma será impugnable por la víctima, ofendido, o por el denunciante, en su caso, ante el juez de control, dentro de los tres días posteriores a la notificación. Presentada la impugnación, el juez convocará a los intervinientes a una audiencia para resolver.
Efectos del criterio de oportunidad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.