Artículo 113 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 113. Si se aplica un criterio de oportunidad, se extinguirá la acción penal con respecto al autor o partícipe en cuyo beneficio se dispuso. Si la decisión se funda en la insignificancia del hecho, sus efectos se extenderán a todos los que reúnan las mismas condiciones.
No obstante, en el caso de las fracciones I y XIII del Artículo 110, se suspenderá el ejercicio de la acción penal en relación con los hechos o las personas en cuyo favor se aplicó el criterio de oportunidad, hasta quince días naturales después de que quede firme la sentencia respectiva, momento en que el juez, a solicitud del agente del Ministerio Público, deberá resolver definitivamente sobre el cese de esa persecución.
Si la colaboración a que se refiere la fracción VII del Artículo 110 consiste en información falsa, o es proporcionada con el propósito de obstaculizar la investigación, el agente del ministerio público reanudará el proceso en cualquier momento.
Objeción
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.