Código Penal estatal

Artículo 114 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 114. La decisión definitiva del ministerio público, que aplique o niegue un criterio de oportunidad, que no se ajuste a los requisitos legales, podrá objetarse por la víctima, ofendido o el imputado ante el juez de control dentro de los tres días siguientes a la comunicación de la decisión.

Presentada la objeción, el juez convocará a las partes a una audiencia para resolver si la decisión del ministerio público cumple con los requisitos legales. En caso contrario dejará sin efecto la decisión para que el ministerio público vuelva a pronunciarse conforme a derecho.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 114 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

La decisión definitiva del ministerio público, que aplique o niegue un criterio de oportunidad, que no se ajuste a los requisitos legales, podrá objetarse por la víctima, ofendido o el imputado ante el juez de control…

¿Está vigente el artículo 114?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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