Artículo 114 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 114. La decisión definitiva del ministerio público, que aplique o niegue un criterio de oportunidad, que no se ajuste a los requisitos legales, podrá objetarse por la víctima, ofendido o el imputado ante el juez de control dentro de los tres días siguientes a la comunicación de la decisión.
Presentada la objeción, el juez convocará a las partes a una audiencia para resolver si la decisión del ministerio público cumple con los requisitos legales. En caso contrario dejará sin efecto la decisión para que el ministerio público vuelva a pronunciarse conforme a derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.