Artículo 124 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 124. En la audiencia en donde se resuelva sobre la solicitud de suspensión condicional del proceso a prueba, el imputado deberá plantear, en su caso, un plan de reparación del daño causado por el delito y un detalle de las condiciones que estaría dispuesto a cumplir conforme a lo dispuesto en este código. El plan podrá consistir en el pago inmediato de una indemnización equivalente a la reparación del daño o los plazos para cumplirla.
El juzgador no debe aprobar los planes reparatorios cuando tenga motivos fundados para estimar que no contienen los elementos de existencia o validez; o que existe simulación en la forma de hacer efectiva la reparación del daño.
Resolución
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.